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Gastos de escrituración para el Comprador y el Vendedor


Detallamos un calculo estimado de los gastos tanto de parte compradora como de la parte vendedora para realizar un escritura de compraventa de un inmueble ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Gastos para la parte compradora

1)   Honorarios de escribanía: los honorarios del escribano los paga el comprador 2%  es el precio de referencia sobre el valor de escrituración, no obstante se deberá solicitar presupuesto al escribano para saberlo con exactitud.

2)  Impuesto de sellos: este impuesto grava la operación con el 3.5% del monto de escrituración. La ley no especifica quien abona este importe, por usos y costumbres se divide el pago en partes iguales entre el comprador y el vendedor. Existe una exención cuando la propiedad que se adquiere sea para vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes. En este caso la base imponible se calculara sobre el excedente sobre $ 10.950.000

3)  Gastos de escribanía: además de los honorarios antes mencionados, se deberá abonar gastos tales como inscripción en el registro dela propiedad, fichas registrales, sellos matriz y testimonios. Estos costos dependerán de cada operación ya que pertenecen a tablas movibles que poseen los escribanos. A modo orientativo se estima que estos gastos están alrededor del 0,60% al 1% del valor de escrituración.

 

  1. Gastos para la parte vendedora

1)  ITI ( Impuesto a la Transferencia del Inmueble): la alicuota del mismo es del 1.5% sobre el valor de escrituración del inmueble. El vendedor se podrá eximir de este impuesto en caso que la operación sea de  vivienda única y la misma sera reemplazada dentro del  año por otro inmueble, con lo cual será necesario solicitar certificado de no retención en AFIP de forma que el escribano no retenga este impuesto.

2)  Impuesto de sellos: este impuesto grava la operación con el 3.5% del monto de escrituración. La ley no especifica quien abona este importe, por usos y costumbres se divide el pago en partes iguales entre el comprador y el vendedor. Existe una exención cuando la propiedad que se adquiere sea para vivienda única, familiar y de ocupación permanente y que constituyan la única propiedad en cabeza de cada uno de los adquirentes. En este la base imponible se calculara sobre el excedente sobre $ 10.950.000

3)  Gastos de escribanía: Representan distintos trámites que debe realizar el escribano: estudio de títulos, gastos de inscripción, aportes notariales, folios. No se incluye los honorarios del escribano que son abonados por la parte compradora. Este rubro de gastos suelen estimarse alrededor del 0,5 al 1% sobre el valor de escrituración.

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