Falco Propiedades - LEY DE ALQUILERES
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Modalidad de Alquileres según DNU - 2023 - 70


Duración del contrato: Las partes podrán pactar libremente la duración del contrato. De no establecerse la duración en el mismo, se preverá que los contratos de vivienda son por dos años y los de uso comercial de 3 años.

Moneda de pago:  Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.

Deposito en garantía: las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de deposito en garantía y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.

Aumentos : Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.

Expensas e Impuestos: el inquilino tendrá a su cargo el abono de las expensas comunes derivadas de gastos habituales del consorcio y el ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza e impuesto inmobiliario). El propietario deberá abonar las expensas extraordinarias.

Resolución anticipada: Resolución anticipada. El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el equivalente al diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.


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