Duracion del contrato: el plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser de 3 años.
Aumentos: para los alquileres destinados a vivienda la indexación del contrato pasara a ser semestral y estará dado por el coeficiente Casa Propia, conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0.9% de la variación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA.
Deposito en garantía: para las locaciones con destino habitacional, no se podrá cobrar importes mayores a un mes de alquiler, en concepto de depósito. Al finalizar el contrato el propietario deberá restituir este importe, actualizado al último valor del contrato.
Reparaciones: el propietario tendrá a su cargo el gasto por las reparaciones que sean necesarias en el inmueble, originadas por causas no imputables al inquilino. El inquilino tendrá la obligación de notificar cuando sea necesario un arreglo y si el dueño se niega a realizarlo o no da respuesta, el inquilino podrá realizarlo por su cuenta y luego descontarlo del canon locativo.
Expensas e Impuestos: el inquilino tendrá a su cargo el abono de las expensas comunes derivadas de gastos habituales del consorcio y el ABL (Alumbrado Barrido y Limpieza). El propietario deberá abonar las expensas extraordinarias y el impuesto inmobiliario que viene discriminado en la boleta de ABL.
Renovación: para los contratos de vivienda, dentro de los tres últimos meses de contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar los término de renovación. Si el propietario se niega o no responde, el inquilino podrá resolver anticipadamente el contrato sin pagar indemnización.
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